Bolivia

LA AJ PROCEDE A LA CLAUSURA TEMPORAL DE CASAS DE JUEGO ILEGALES EN SANTA CRUZ

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Santa Cruz, 18/05/2017

La Autoridad de Fiscalización del Juego procedió este miércoles a la Clausura Temporal de los tres inmuebles que en días pasados fueron intervenidos en la ciudad de Santa Cruz, tras haberse encontrado en ellos salas de juego clandestinas, con máquinas de juego de azar en pleno funcionamiento.

La acción se la realizó en el marco de lo establecido por el Segundo párrafo del Artículo 29 de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar, de 25/11/2010, que establece: “La Autoridad de Fiscalización del Juego en cualquier estado del proceso sancionador, podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: clausura, intervención o comiso preventivo”, así como lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 32 del D.S. Nº 2174 de 5 de noviembre de 2011:

“Cuando se verifique la comisión de infracciones administrativas flagrantes…. los servidores públicos actuantes podrán disponer las medidas preventivas establecidas en el presente Decreto Supremo”, y el Artículo 35 del mismo D.S. que establece las medidas preventivas: “a) clausura temporal de los establecimientos de juegos de azar con licencia o sin licencia de operaciones; b) intervención de los establecimientos de juego… d) decomiso de los medios de juego, medios de acceso al juego y/o juegos no autorizados o alterados sin autorización de la AJ”.

El numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 28 de la Ley 060, referido a las infracciones administrativas graves, establece el comiso definitivo y una multa de 5000 UFVs por máquina de juego.

La Autoridad de Fiscalización del Juego, con esta medida, busca garantizar el pago de esta multa, por lo que el precintado se mantendrá mientras el propietario del inmueble o el responsable proceda a realizar la cancelación de la multa.

En las tres últimas intervenciones realizadas en la capital cruceña se decomisaron 142 máquinas de juego que genera para los propietarios o administradores de estos centros clandestinos una multa de 710.000 UFVs, cuya cobranza corresponde a la AJ, sin perjuicio de que el Ministerio Público siga con las investigaciones que correspondan sobre la existencia de otros delitos.

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