Bolivia

CARTA ABIERTA PARA EL DIARIO EL DEBER

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La Paz, 26/03/2014

En razón de no haber sido atendida favorablemente por el diario El Deber la solicitud de publicación de aclaración a la nota editorial “Intervención sin juego” de fecha 26 de marzo pasado, pese a lo establecido por el numeral 5) del Art. 21 de la CPE , la Autoridad de Juegos se permite difundir la aclaración realizada por la institución.

La Paz, miércoles 26 de marzo de 2014
CITE: AJ/DE/CE/NOT/58/2014
Señor:
Dr. Pedro Rivero Mercado
DIRECTOR DIARIO EL DEBER
Santa Cruz.-

Ref: Aclaración a nota editorial

Estimado señor Director:

Por simple sentido común como indica en su editorial de hoy 26 de marzo del año en curso bajo el título “Intervención sin que haya juego”, debo expresarle inicialmente mi extrañeza y hasta sorpresa por el contenido de dicho editorial, cuando como lector y hasta ayer como Autoridad valoraba el alto contenido de responsabilidad de ese medio.

La AJ respeta lo determinado en el numeral 5 del Art. 21 de la Constitución Política del Estado que determina como un derecho civil y político “a expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva” este derecho civil que se encuentra instituido en nuestra norma supra legal, debe ser emitido de forma responsable y mínimamente apegar su criterio a la norma que rige el accionar de la Autoridad de Juegos sobre el sistema de puntaje (acumulación de puntos) que algunas empresas desarrollan como promociones empresariales, me parece un hecho irresponsable por parte de su consejo editorial que dirige y que dichas apreciaciones netamente personales podrían ocasionar a la ciudadanía en general inseguridad jurídica y confusión en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 060.

Es cierto, “no salvo”, que ignoran muchas cosas que si hubieran tenido el cuidado de revisar la normativa y los reglamentos de la Autoridad de Juegos, antes de emitir opinión se hubieran dado cuenta del alcance de las modalidades de premiación y acceso a los mismos, por lo que me permito transcribir textualmente el concepto de promoción empresarial que establece el Art. 7 de la Ley Nº 060 modificado por la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012:

“Las promociones empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en las ventas de bienes y servicios, captar clientes, mantener o incentivar a los ya existentes a cambio de premios en dinero bienes o servicios, otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación.

Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades donde las ventas incluyen premios de disponibilidad limitada”

En cuanto a las modalidades de premiación a los clientes o usuarios el Art. 20 de la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-13 de 03 de mayo del 2013, establece: “La premiación a los clientes o usuarios participantes de las promociones empresariales realizadas por las personas individuales y colectivas, públicas o privadas podrá ser bajo las siguientes modalidades:

  • Sorteos
  • Azar
  • Cualquier otro medio de acceso al premio”

Es en base a esta normativa legal, que el sistema de puntaje o acumulación de puntos se configura en una promoción empresarial, al tenerse en cuenta que la empresa que desarrolla esta clase de actividad, pretende incrementar las ventas, captar mayor número de clientela y por último la forma de acceso al premio lo realiza por intermedio de azar ya que lo estipulado por el Art. 5 de la Ley Nº 060 establece que “son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no depende exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio”.

En el caso presente la acumulación de puntos, se realiza por que los clientes acumulan puntos de acuerdo a las compras que realizan en la empresa para que en un futuro estas sean canjeados por premios que se ofertan y si el participante no llega a la meta trazada por la promoción no puede acceder al premio ofertado, asimismo el inciso g) del Art. 4 de la Resolución Regulatoria Nº 01-0008-13 establece que “el medio de acceso al premio es el medio o condición establecido por las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que da derecho al premio” esto quiere decir que el cliente o usurario que pretende canjear sus puntos por un premio debe cumplir de forma sine cuanum el requisito exigido por la empresa, existiendo de esta forma una condición para ser beneficiado con un regalo o premio. Es por ello que el sistema de puntaje o acumulación de puntos se configura en lo determinado por el Art. 7 de la Ley Nº 060 modificado por la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012.

Cuando pregunta: ¿qué tiene que hacer en este caso la Autoridad de Juego?, debo responderle basado en lo señalado precedentemente, “mucho”; si se da cuenta la actividad a la que se refiere ésta regulada por la entidad nada más, nada menos y no estamos molestando o inmiscuyéndonos en lo que no nos corresponde.

Para su información tenemos denuncias escritas de empresas que no estarían cumpliendo con la entrega de los premios ofertados en sus proyectos de desarrollo, generando preocupación en los y las ciudadanas que recurren a las mismas donde la Autoridad de Juegos realiza el control previo con la finalidad de hacer cumplir su rol de regulador.

Entenderá entonces, que la Autoridad de Juegos, no embrolla las cosas y ni le hace la vida imposible a los comercios, cuando en realidad son algunos empresarios los que embrollan incumpliendo la entrega de los premios ofertados a sus clientes. Al contrario bajo una política preventiva es que la entidad que dirijo continuamente realiza cursos y capacita a las empresas, para que éstas no incumplan lo determinado en la norma y no sean sujetos de sanción, la intención de la AJ es resguardar los intereses de los clientes como de las
mismas empresas al fiscalizar y controlar las promociones empresariales, más aun siendo de que el numeral 1) del Art. 108 de la Constitución Política del Estado establece que “son deberes de las bolivianas y los bolivianos conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

De modo que la Autoridad de Juegos, mientras exista una disposición legal que le faculta a realizar fiscalizaciones y controles a las promociones empresariales, seguirá pese a quien le pese y en resguardo de los derechos ciudadanos protegiendo a los clientes o usuarios; pero también, cooperando a las empresas que desarrollan su promociones adecuándose a la norma en la generación y consolidación del principio de la credibilidad.

En el caso de que la presente respuesta no fuese satisfactoria, ofrecemos capacitaciones técnicas a cualquier ciudadano que le interese conocer sobre las solicitudes de las promociones empresariales, haciendo extensiva esta invitación a su persona para aclarar cualquier duda que se tenga a fin de que las actividades señaladas se realicen dentro del marco de Ley y la Constitución.

Sin otro particular y, con el derecho de réplica que me asiste, conforme determina el numeral 5) del Art. 21 de la Constitución Política del Estado, solicito se difunda la presente en dicho medio respetando lo señalado anteriormente.

Atentamente.

V. Mario Cazón Morales
DIRECTOR EJECUTIVO
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO – AJ

MCM
MRM
Cc: DE
CE
Consejo Editorial El Deber
RDC
Fs. Tres (3)

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